Leyde Urbanismo de las Islas Baleares - Artículo 56 Artículo 56. Inactividad municipal y subrogación de los consejos insulares. 1. El consejo insular correspondiente se podrá subrogar de oficio previo requerimiento, por razones de interés público, en la competencia municipal para la formulación o la tramitación de las figuras del planeamiento
Ley12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares (BOIB núm. 160, de 29 de diciembre de 2017) Reglamento General de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo para la isla de Mallorca (BOIB núm. 66, de 30 de abril de 2015), modificado por Acuerdo del Consell Insular de Mallorca publicado en el BOIB núm. 143,

LaComunicación Previa se rige la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares. Después de la presentación de la Comunicación Previa los titulares tendrán dos años para presentar la (artículo 53.1.d) de la Ley 39/2015, LPACAP, Ley 40/2015, LRJSP, y según los condicionantes reflejados en el artículo 6 de la

Artículo11 Ley de Urbanismo de las Islas Baleares Artículo 11. Nulidad de las reservas de dispensación. Serán nulas de pleno derecho las reservas de dispensación contenidas en los instrumentos de planeamiento urbanísticos y en las ordenanzas, así como las que concedan las administraciones públicas al margen de estos instrumentos, planes y
Leyde Urbanismo de las Islas Baleares - Artículo 196 Artículo 196. Plazo máximo para iniciar el procedimiento de restablecimiento. 1. El procedimiento de restablecimiento sólo se podrá iniciar válidamente mientras los actos estén en curso de ejecución, de realización o de desarrollo y dentro de los ocho años siguientes a su finalización completa, y siempre Leyde Urbanismo de las Islas Baleares - Artículo 195. Artículo 195. Caducidad del procedimiento de restablecimiento. 1. El plazo máximo para notificar la resolución expresa que se dicte en el procedimiento de restablecimiento será de un año, a contar desde la fecha de la iniciación. 2.
Leyde Urbanismo de las Islas Baleares - Artículo 33 Artículo 33. Derechos y deberes de las personas propietarias de suelo rústico ordenado como núcleo rural.. 1. Los terrenos que el planeamiento general incluya y ordene como núcleo rural se destinarán a los usos característicos, complementarios o compatibles con la edificación residencial, con las
Disposiciónadicional séptima. Modificación de la Ley 6/2008, de 22 de mayo, del Estatuto de los Expresidentes del Parlamento de las Illes Balears. .. 31 Disposición adicional octava. Modificación de la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de
Leyde Urbanismo de las Islas Baleares - Artículo 156 Artículo 156. Modificaciones durante la ejecución de las obras. 1. Las obras se paralizarán oportunamente cuando, una vez que se haya concedido una licencia urbanística o se haya efectuado una comunicación previa que legitime la ejecución de obras, se quiera llevar a cabo una modificación que g0ijT.
  • h0tytfa0w7.pages.dev/472
  • h0tytfa0w7.pages.dev/158
  • h0tytfa0w7.pages.dev/322
  • h0tytfa0w7.pages.dev/692
  • h0tytfa0w7.pages.dev/309
  • h0tytfa0w7.pages.dev/240
  • h0tytfa0w7.pages.dev/411
  • h0tytfa0w7.pages.dev/934
  • h0tytfa0w7.pages.dev/326
  • h0tytfa0w7.pages.dev/728
  • h0tytfa0w7.pages.dev/180
  • h0tytfa0w7.pages.dev/443
  • h0tytfa0w7.pages.dev/90
  • h0tytfa0w7.pages.dev/555
  • h0tytfa0w7.pages.dev/792
  • ley de urbanismo de las islas baleares